Entre el 1 de noviembre y el 30 de abril de cada año se puede proceder a la quema de restos agrícolas y de podas forestales mediante la presentación de la correspondiente DECLARACIÓN RESPONSABLE a tal efecto.
Dependiendo del permiso que quiere solicitar, debe de rellenarlo, o si por el contrario, quiere ejercer las dos actividades, deberá cumplimentar los dos Anexos. (pdf rellenable o para imprimir):
- Para la quema de restos de pinos, encinas, etc:
- Para la quema de poda olivar y/o restos agrícolas:
UNA VEZ CUMPLIMENTADO EL CORRESPONDIENTE ANEXO, SE PODRÁ TRAMITAR DE LAS SIGUIENTES FORMAS:
Acceso mediante certificado digital.
- Inicio: Enlace al inicio
Por correo certificado.
- REMITIR A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN POSTAL (IMPORTANTE HACER FOTOCOPIA PARA QUE SEA SELLADA POR CORREOS):
- DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN JAÉN
- Plaza de las Batallas, 1
- 23007 Jaén
Oficinas de registro de la JUNTA DE ANDALUCÍA y ventanilla única.
La declaración se deberá presentar, como mínimo, 10 días hábiles antes de realizar la quema. El justificante generado de la tramitación por cualquiera de las vías anteriormente mencionadas será válido para poder quemar (No es necesario esperar la autorización de la Junta de Andalucía).
Si necesitan ayuda pueden acercarse al Punto Vuela de Segura de la Sierra y Cortijos Nuevos para recibir orientación e información sobre el trámite.

