Avisos y bandos|

SE HACE SABER que según el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 85, lunes 8 de mayo de 2023, en la Orden de 5 de mayo de 2023, por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales en materia de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, es competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía regular las actividades susceptibles de provocar incendios forestales, así como autorizar la utilización de fuego y la realización de actividades generadoras de riesgo de incendios forestales, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. Según el acuerdo del PLAN INFOCA, en el Decreto 371/2010 dice Suspender temporalmente el uso del fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aún estando habilitadas para ello.

La suspensión temporal dictada en la presente será hasta el día 15 de Octubre a las 23:59 Horas.

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